Áreas de acción
Somos una organización polifacética que encuentra su cohesión y coherencia en la promoción y ejercicio del derecho a la libre determinación. La libre determinación se ejerce sobre un territorio, que por lo tanto debe ser limpio, saludable y sustentable; así mismo, la libre determinación puede implicar la utilización y protección de conocimientos endógenos para sustentar el modelo de desarrollo económico elegido por un pueblo en particular. La protección de la propiedad intelectual, del medio ambiente con sus recursos hídricos, requiere el uso de instancias internacionales basadas en el respeto del estado de derecho, representado principalmente por la Carta Internacional de Derechos Humanos y la Carta de Naciones Unidas. Es en estas instancias internacionales donde llevamos a cabo nuestro trabajo, al igual que en nuestro proyecto de reserva natural de la sociedad civil en la amazonia colombiana.
Derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible
Nuestra organización realiza un trabajo de lobby internacional y tiene un proyecto regional en la Amazonia colombiana para el reconocimiento y la implementación del derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible.
El Consejo de Derechos Humanos aprobó, sin ningún voto en contra, la resolución 48/13 de octubre de 2021, que “reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos”. Esta resolución fue adoptada por la Asamblea General de la ONU en julio 28 de 2022 (resolución A/RES/76/300), lo cual da mayor reconocimiento internacional a este derecho, que ya es ampliamente reconocido en derecho constitucional.
De acuerdo con la normativa colombiana, “la Reserva Natural de la Sociedad Civil- RNSC es una categoría de área protegida de gobernanza privada integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP” (Decreto Único Ambiental 1076 de 2015). Nuestro objetivo es convertir a nuestro terreno en las montanas cercanas a Mocoa, fuente de agua, en una Reserva Natural de la Sociedad Civil.
Derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible
Gracias a la acreditación ofrecida por la Lutheran World Federation, Maloca Internationale pudo estar presente en las negociaciones del Ad Hoc Working Group on the Durban Platform for Enhanced Action (ADP) que hizo parte de la Convención Macro de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en febrero de 2015. El objetivo del ADP era lograr un protocolo o un acuerdo dentro de la Convención Macro sobre cambio climático. Las negociaciones de Ginebra, de la que hicimos parte, dieron lugar a un texto posteriormente discutido en Bonn y en París durante la COP21, que permitió llegar al acuerdo de París.
Nosotros abogamos, junto numerosos actores de la sociedad civil (240 ONGs), por la inclusión de lenguaje para reconocer y promover los derechos humanos en las acciones contra el cambio climático. Este lenguaje fue finalmente incorporado en el preámbulo del acuerdo de París:
"Parties shall, in all climate change-related actions, respect, protect, promote, and fulfil human rights for all"
Este trabajo Ambiental complementa nuestro trabajo con medicinas indígenas, partiendo de la hipótesis de que las medicinas tradicionales permiten desarrollar un mayor respeto y sensibilidad hacia la vida no humana de los ecosistemas.
Derecho a la libre determinación
Tomado en su dimensión colectiva, el derecho a la libre determinación depende necesariamente de la existencia de un territorio ocupado por un pueblo. El territorio sobrepasa las categorías jurídicas y se refiere a un conjunto ecológico y simbólico, que tiene inscrito la historia de un conjunto humano. Sin territorio, es imposible la existencia del sujeto de derechos colectivo de la libre determinación, el pueblo. Nuestra organización trabaja en la preservación del territorio, en su sentido ecológico, como un sistema que permite la vida humana colectiva.
Un recurso esencial para sostener esta vida es el agua, y hay varios casos alrededor del mundo en que los pueblos están amenazados por la monopolización de este recurso por parte del capital, a través del Estado y de empresas transnacionales. En Niger, el pueblo Touareg, en China, el pueblo tibetano, en Colombia el pueblo wayuu, en India y Pakistan, el pueblo de cachemira son algunos de tales casos.
En Colombia y en Niger, la industria minera es priorizada en el acceso a este recurso, en detrimento de la población humana. En el primer caso, en el norte de Colombia, seguimos el estado inconstitucional de cosas reconocido por la corte constitucional colombiana, en lo que concierne el uso y el acceso al agua potable del pueblo wayuu. Inaugurada el 30 de noviembre del 2010, la represa “El Cercado” sobre el Río Ranchería, tiene como objetivo la “reasignación de los recursos hídricos del Río Ranchería e implementación de un programa de uso eficiente del agua.” (Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER. Proyecto multipropósito rio ranchería. Sin fecha). El agua del Río ha sido redistribuida en detrimento del consumo humano y en favor de la minería del carbón realizada con capital privado suizo. Esto ha sido exhaustivamente documentado por la investigación del periodista Gonzalo Guillén, quien presenta sus resultados en el documental “El río que se robaron” (2013). El documental es lo suficientemente sólido para haber sido aceptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como prueba en la petición de medidas cautelares otorgadas para garantizar el acceso al agua del pueblo wayúu, mediante las Resoluciones 60/2015, 3/2017, 51/2017 y la Resolución de Seguimiento No. 99/2021.
Derecho a la libre determinación
Tomado en su dimensión colectiva, el derecho a la libre determinación depende necesariamente de la existencia de un territorio ocupado por un pueblo. Además de trabajar en la preservación del territorio, en su sentido ecológico, como un sistema que permite la vida humana colectiva, también trabajamos la libre determinación política, para casos que están claramente definidos en la ley internacional. El caso más claro es quizás el del Sahara Occidental.
La ONU incluyó al Sahara Occidental, en virtud del capítulo 11 de la Carta de las Naciones Unidas, en la lista de territorios no autónomos, con la resolución 20/72 de 1965 de la Asamblea General. Sobre España recayó la responsabilidad, incumplida hasta hoy, de tomar las medidas necesarias para lograr la independencia del Sáhara Occidental de la dominación colonial. Una causa fundamental de esta violación al derecho internacional, es el desentendimiento de España como potencia administradora del Sáhara Occidental, y la subsecuente invasión de Marruecos. El derecho internacional ha reconocido al Reino de Marruecos como la potencia ocupante del territorio no autónomo del Sáhara Occidental, con la resolución 35/19 de la Asamblea General, donde se deplora “la persistente ocupación del Sáhara Occidental por Marruecos”, al mismo tiempo que se reafirma “el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y a la independencia de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana y con los objetivos de la resolución 1514(XV) de la Asamblea General, así como la legitimidad de la lucha que libra para lograr el ejercicio de ese derecho conforme a lo previsto en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana”. La anterior resolución hace eco de la opinión de la Corte Internacional de Justicia de 1975, que no encuentra fundamento en las relaciones del soberano marroquí con algunas tribus del Sáhara Occidental, para reclamar cualquier ejercicio de soberanía por parte de Marruecos sobre el Territorio no Autónomo (Opinión del 16 de octubre de 1975. Western Sahara, Advisory Opinion, 1. C.J. Reports 1975).
De su parte, el pueblo kurdo nunca ha poseído un Estado para satisfacer el ejercicio de la libre determinación externa. El destino de este pueblo ha sido decidido por actores estatales externos a él. Con el acuerdo de Zuhab de 1539 entre el Imperio otomano e Irán, una porción de este pueblo quedó dentro de los limites de Irán. Tras la desintegración del pluricentenario imperio Otomano, el acuerdo Sykes-Picot de 1916 segregó otras dos partes del pueblo kurdo en Irak y en Siria, y en 1923, el tratado de Lausana hizo lo propio dentro de las fronteras de Turquía. No obstante, la invasión estadounidense de Iraq en 2003 y la consecuente desestabilización el país, permitió la creación de un gobierno kurdo autónomo en el norte de Iraq, gracias a la Constitución política de 2005. El Pueblo de Irak se define por su diversidad en el Preámbulo Constitucional y los principios fundamentales dan nombre propio a esta diversidad: cristianos, yazidíes, los mandaeanos se reconocen junto con la identidad islámica mayoritaria, las lenguas de los armenios, asirios, siríacos, turcomanos y kurdos tienen estatus oficial en los territorios donde se hablan.
Tanto en el caso kurdo como el caso saharaui, el futuro de estos territorios depende del uso de su tremendo potencial energético solar, bajo condiciones que permitan a los pueblos de estos territorios gozar de los beneficios de estos recursos de manera independiente. Mediante paneles y una conferencia anual internacional, mantenemos la atención y hacemos conocer estos dos casos en el debate al interior del Consejo de Derechos Humanos.
Propiedad intelectual
Somos observadores permanentes en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI. Allí, prestamos especial interés a las sesiones del Grupo Intergubernamental de la OMPI sobre Conocimientos Tradicionales, Recursos Genéticos y Expresiones Culturales Tradicionales.
La OMPI es un escenario abierto para los pueblos indígenas desde el 2002, cuando iniciaron las negociaciones con el fin de establecer instrumentos sobre propiedad intelectual relevantes para estos pueblos.
En el pasado, la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas tomó 25 años en ser adoptada. En el presente, el convenio sobre empresas y derechos humanos y el Grupo Intergubernamental de la OMPI son los dos lugares de negociación internacional que interesan a los Pueblos Indígenas. En concordancia con las posiciones presentantes por miembros indígenas en la OMPI, llegamos a la conclusión de que el secreto es el mejor instrumento para la protección de la propiedad intelectual de los Pueblos Indígenas.
Dependemos de procesos políticos internos para lograr la protección de la propiedad intelectual de los Pueblos Indígenas dentro de nuestros Estados. Por esta razón, es necesario apoyar proyectos políticos capaces de incluir la protección de la propiedad intelectual de los Pueblos Indígenas, al mismo tiempo que los convierten en un eje de desarrollo nacional.
Servicios
La Ayahuasca, Yajé, Natem, Cipó, Vegetal…
De todas las medicinas desarrolladas en la Amazonía, la Ayahuasca o Yajé, como se conoce en Colombia, ha sido la más difundida los últimos años a nivel mundial. Actualmente existe todo un campo de estudios, los Ayahuasca Studies, que se dedica a investigar, desde multitud de perspectivas, los fenómenos ligados al tipo de bebidas cubierto bajo este nombre genérico.
En el Putumayo (Colombia) el Yajé es una coción de dos especies vegetales, la liana banisteriopsis caapi y las hojas de Diplopterys cabrerana. La ayahuasca puede ser acompañada de otras medicinas, y entre ellas, perfumes elaborados a base de diversas plantas, entre ellas, el Floripondio, Tijiki o Borrachero (Brugmansia arborea).
De manera general, los médicos y médicas tradicionales conciben su trabajo como una armonización mental, emocional y física de la persona, mediante una conexión espiritual profunda con la naturaleza y consigo mismo. El proceso de curación, dentro de este contexto, consiste en efectuar dicha armonización, gracias, primero, al contacto con la naturaleza, sus sonidos, sus ritmos, a ejercicios de concentración logrados mediante la música y el canto, así como a un proceso de limpieza interna corporal. Un proceso de limpieza externa es emprendido, igualmente, con la aplicación de perfumes e inciensos elaborados a partir de plantas, con el soplo del tabaco y la wairasacha. Se trata de una terapéutica difícil de describir verbalmente, puesto que pone en juego aspectos corporales y afectivos, que pueden ser mejor comprendidos en una experiencia directa con los médicos tradicionales. Respetamos la diversidad de interpretaciones de las experiencias vividas con los estados modificados de consciencia, a los que se acceden con las medicinas utilizadas.
Servicios
Nuestro trabajo en el Consejo de Derechos Humanos tiene dos facetas, una faceta técnica, y otra faceta que consiste en buscar espacio en el debate público internacional. En nuestra faceta técnica, presentamos reportes ante los órganos de tratados, los procedimientos especiales, el deskofficer y otras burocracias en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, acerca de un tema determinado. La faceta de búsqueda de espacio en el debate político internacional tiene lugar en las sesiones regulares del Consejo de Derechos Humanos, donde intentamos ganar un espacio en el debate interestatal acerca del mismo tema. Esto implica dialogar con diversas ONGs y Estados. En esta actividad, tenemos en mente que el Consejo de Derechos Humanos hace uso de un lenguaje de derecho internacional, sin objetivos políticos explícitos. Utilizar el Consejo para implementar agendas políticas es reprobado por las normas del mismo Consejo (resolución 5/1 de 2007). Se trata de un diamante con múltiples facetas, talladas por los diferentes actores involucrados.
Al exterior de la ONU, ayudamos al Consejo de Derechos Humanos para que su producción institucional sea significativa ante la sociedad civil global. Para ello, buscamos formas de promocionar las resoluciones adoptadas por el Consejo que resuenan con nuestro trabajo. Hasta el momento, hemos dado a conocer las resoluciones en relación con los derechos humanos y el consumo de drogas (resoluciones adoptadas entre 2015 y 2018) y la resolución sobre el medio ambiente sano como derecho humano (resolución adoptada en octubre del 2020).
En un nivel más general, servimos a los defensores de derechos humanos (derechos civiles y políticos, además de ambientales) con la reproducción de sus demandas en el Consejo de Derechos Humanos. Basados en nuestra experiencia, ofrecemos formación en derechos humanos en la academia, con un enfoque no solo conceptual, pero igualmente instrumental. A partir de un caso específico, orientamos a los estudiantes en la manera de navegar dentro del sistema de derechos humanos para alcanzar resultados concretos.