Medicina tradicional
La experimentación con substancias que modifican la consciencia dentro de un marco clínico y de exploración mental se desarrolló en la primera mitad del siglo XX. No obstante, la posición internacional adoptada con La Convención Única sobre Estupefacientes de la ONU (1961) y la guerra contra las drogas de la administración Nixon (1969-1974) contribuyó a un rechazo social y político generalizado de las sustancias psicoactivas, si bien esta posición fue siempre fuerte en Estados Unidos, como lo muestra el popular filme “Reefer Madness” (1936).
Esta incomprensión de las experiencias de modificación de la consciencia inducidas con substancias psicoactivas fue extendida al uso de los pueblos indígenas de la hoja de coca, con la adopción de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de la ONU (1988). De otra parte, el listado de moléculas como la mezcalina y el DMT entre las substancias ilícitas, de conformidad con el Convenio de 1961 y su protocolo de 1972, y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, ha creado ambigüedad acerca del estatus legal internacional de tradiciones espirituales de los pueblos indígenas que incluyen especies vegetales que contienen tales moléculas.
Frente a esta situación, Maloca Internationale recuerda que los artículos 24 y 31 de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y el artículo 25 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos indígenas y tribales de 1989, reconocen el uso de plantas y tradiciones medicinales de los pueblos indígenas, y esto incluye aquellas practicas y substancias con componentes psicoactivos. Hemos participados en las negociaciones de las resoluciones sobre política de drogas del Consejo de Derechos Humanos y sus estudios respectivos, así como en la UNGASS 2016, donde hemos alcanzado lenguaje que va en el sentido de nuestro cabildeo. Ver, por ejemplo:
“Según el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las minorías religiosas y los pueblos indígenas tienen el derecho de manifestar la propia libertad y las propias creencias. Se ha indicado que ello incluye, en algunos casos, la utilización de sustancias controladas en prácticas religiosas y ceremoniales cuando hay fundamentos históricos para hacerlo (véase A/HRC/30/65). El derecho de los pueblos indígenas a usar cultivos controlados, como la hoja de coca, en su prácticas culturales y religiosas tradicionales está respaldado también por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (arts. 11, 24 y 31) y el Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) (arts. 3.2, 5 a) y 23)…Véanse …las presentaciones de Maloca International…”.
Fuente: “Cumplimiento del compromiso conjunto de abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas en relación con los derechos humanos” A/HRC/39/39, 14 de septiembre de 2018, párrafo 70.
ONU
Con un enfoque diferencial, apoyamos el acceso de sociedad civil y pueblos indígenas en la institucionalidad de la Organización de Naciones Unidas: Órganos de tratados, Consejo de Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OHCHR), procedimientos especiales, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y Consejo Económico y Social (ECOSOC) en Nueva York.
En los Órganos de los tratados, presentamos reportes y gestionamos la presencia de delegados de la sociedad civil y de los pueblos indígenas. Estos órganos han sido creados para evaluar a los Estados que han firmado los diferentes tratados de la ONU: Convenio de los derechos del niño, de la mujer, de las personas con discapacidad, contra la tortura, contra las desapariciones forzadas, por la eliminación de la discriminación racial, los Pactos de derechos civil y políticos, sociales, económicos y culturales. A la OHCHR podemos transmitir información y también entrar en contacto con los relatores y grupos de trabajo especializados, como el relator sobre Pueblos Indígenas, contra la violencia contra las mujeres y niñas, el grupo de trabajo sobre empresas y derechos humanos. En la OMPI llevamos las voces de la sociedad civil y los pueblos indígenas ante el Comité que se ocupa de redactar instrumentos internacionales sobre la propiedad intelectual indígena. En el ECOSOC participamos del Foro permanente sobre las cuestiones indígenas de New York.
El Consejo de administración de la OIT se encarga de recibir los alegatos de incumplimiento del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Para hacer llegar una queja, es necesario pasar a través de un sindicato que pueda transmitirla al Consejo. Este problema sobre la participación de los pueblos indígenas estuvo presente desde las negociaciones de 1988 y 1989 que llevaron a la adopción del Convenio, y fue evocado en el 2014, en el seminario realizado para celebrar los 25 años del Convenio, donde estuvimos presentes (más información sobre el seminario). A pesar de que esta intermediación sindical es indispensable para llegar al Consejo de Administración, es posible acceder al Servicio de Género, Igualdad, Diversidad e Inclusión, para obtener asesoría sobre casos particulares relativos al Convenio 169 de la OIT
Derechos humanos
Derechos humanos en América Latina
Con un enfoque diferencial, apoyamos el acceso de sociedad civil y pueblos indígenas en la institucionalidad de la Organización de Naciones Unidas: Órganos de tratados, Consejo de Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OHCHR), procedimientos especiales, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y Consejo Económico y Social (ECOSOC) en Nueva York.
En los Órganos de los tratados, presentamos reportes y gestionamos la presencia de delegados de la sociedad civil y de los pueblos indígenas. Estos órganos han sido creados para evaluar a los Estados que han firmado los diferentes tratados de la ONU: Convenio de los derechos del niño, de la mujer, de las personas con discapacidad, contra la tortura, contra las desapariciones forzadas, por la eliminación de la discriminación racial, los Pactos de derechos civil y políticos, sociales, económicos y culturales. A la OHCHR podemos transmitir información y también entrar en contacto con los relatores y grupos de trabajo especializados, como el relator sobre Pueblos Indígenas, contra la violencia contra las mujeres y niñas, el grupo de trabajo sobre empresas y derechos humanos. En la OMPI llevamos las voces de la sociedad civil y los pueblos indígenas ante el Comité que se ocupa de redactar instrumentos internacionales sobre la propiedad intelectual indígena. En el ECOSOC participamos del Foro permanente sobre las cuestiones indígenas de New York.
El Consejo de administración de la OIT se encarga de recibir los alegatos de incumplimiento del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Para hacer llegar una queja, es necesario pasar a través de un sindicato que pueda transmitirla al Consejo. Este problema sobre la participación de los pueblos indígenas estuvo presente desde las negociaciones de 1988 y 1989 que llevaron a la adopción del Convenio, y fue evocado en el 2014, en el seminario realizado para celebrar los 25 años del Convenio, donde estuvimos presentes (más información sobre el seminario). A pesar de que esta intermediación sindical es indispensable para llegar al Consejo de Administración, es posible acceder al Servicio de Género, Igualdad, Diversidad e Inclusión, para obtener asesoría sobre casos particulares relativos al Convenio 169 de la OIT
Grupo Intergubernamental sobre Empresas transnacionales y derechos humanos
Los instrumentos internacionales vinculantes, como convenios o tratados, afectan la vida de las siete regiones socioculturales del planeta, puesto que, a pesar de las abstenciones, suelen ser adoptados y ratificados por los Estados alrededor del mundo. Una excepción a esta tendencia es, lastimosamente, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989, que solo ha sido adoptado por 24 Estados, concentrados en la región de centro y sur América.
Desde el 2015, la ONU negocia un nuevo tratado internacional, en Empresas transnacionales y derechos humanos. Estas negociaciones tienen lugar en un grupo intergubernamental específico, que es complementado por un foro donde tienen lugar negociaciones pero que permite el contacto entre distintas partes interesadas en un espacio más informal.
Maloca Internationale es activa en el Foro y en el Grupo Intergubernamental, con el objetivo de asegurar el reconocimiento a la consulta previa, libre e informada, culturalmente adaptada, de los pueblos indígenas. Esta misión ha sido manifestada en nuestra intervención durante la tercera sesión del grupo de trabajo, que comenzó a negociar el primer borrador del futuro convenio, en octubre de 2017. Lea nuestra intervención sobre: DEBIDA DILIGENCIA Y CONSULTAS CULTURALMENTE ADAPTADAS.
Declaración del Caucus de los Pueblos Indígenas
El Caucus indígena reunido en la Ciudad de Ginebra el 25 al 28 de noviembre de 2018, en el marco del Foro de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, con representación de diversos pueblos indígenas del mundo, pudimos constatar que se mantiene el incumplimiento por parte de los estados con los principios básicos del derecho internacional, como la autodeterminación, el respeto al ejercicio del gobierno propio, el cumplimiento del derecho fundamental de la consulta y el consentimiento libre previo e informado, el respeto a los territorios ancestrales en que vivimos las comunidades, el derecho de nuestras propias formas de desarrollo económico social y cultural, a proteger nuestras luchas reivindicativas por mejores condiciones de vida digna.
Fue evidente, además, que las empresas contando con la desidia y la indiferencia de los órganos estatales, llamados a garantizar los derechos, siguen violando los derechos fundamentales a la consulta y al consentimiento previo libre e informado.
En este caucus Indígena, rendimos homenaje a todos los líderes y lideresas de nuestros pueblos, que vienen siendo sistemáticamente criminalizados, amenazados y perseguidos, incluso asesinados, como consecuencia de la defensa que hacen de sus territorios, del derecho al ejercicio del gobierno propio en un contexto de imposición de proyectos extractivos, energéticos y agroindustria.
Por estos y muchos motivos, el Caucus Indígena, hemos acordado las siguientes exigencias que:
Los estados a. cumplan con sus obligaciones de reconocer el estatus de los pueblos indígenas de todo el mundo que viven en sus territorios y que garanticen y apliquen el marco normativo internacional, incluyendo los derechos reconocidos en el Convenio N.° 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, como el derecho a la auto determinación; a sus tierras, territorios y recursos naturales; a sus culturas y creencias espirituales; a su gobierno propio y sus derecho consuetudinario, sus propias formas, prácticas y protocolos para implementar la consulta y el consentimiento libre previo e informado; b. fomenten la participación plena de los pueblos en todas las etapas de diseño, realización, validación y verificación de las evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos. Estas evaluaciones deben tomar en cuenta los derechos económicos, sociales, ambientales y culturales de los pueblos indígenas; c. atiendan especialmente las dimensiones de proyectos macrorregionales de infraestructura y sus impactos cumulativos e irreversibles sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas en países múltiples; d. garanticen que las empresas respeten los derechos de los pueblos indígenas, incluido en su debida diligencia, y que los estados aborden plenamente las preocupaciones de los Pueblos Indígenas cuando desarrollen e implementen Planes de Acción Nacionales, esto implica el:
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• fortalecimiento de los mecanismos judiciales y administrativos, incluso mediante la formación de jueces y los y las encargados de elaborar políticas sobre los derechos de los pueblos indígenas;
• seguimiento e implementación efectivos de las recomendaciones de los puntos de contacto nacionales (PCN) de la OCDE y otros mecanismos de reclamos, incluidas las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos;
• establecimiento de mecanismos de reparación para las violaciones que ocurren tanto dentro de las fronteras estatales como para las violaciones cometidas extraterritorialmente por corporaciones registradas en sus jurisdicciones.
Las empresas, incluyendo a los inversionistas privados, de toda la cadena de suministro
a. respeten los derechos de los Pueblos Indígenas, sean o no reconocidos oficialmente b. asuman sus responsabilidades y implementen en una forma coherente procesos rigurosos, transparentes y efectivos de debida diligencia en materia de derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, incluyendo los derechos territoriales, culturales y de autogobierno y consentimiento, libre, previo y informado.
Las instituciones financieras internacionales, bancos nacionales y multilaterales
a través de sus salvaguardas socio-ambientales, exijan a las empresas el cumplimiento íntegro de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos y los estándares mínimos consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas antes de financiar proyectos susceptibles de afectar territorios ancestrales y durante su implementación.
Todos los actores mencionados con intereses que quedan afectar los territorios ancestrales
a. protejan y respeten los derechos de las mujeres indígenas y prevengan los impactos de las actividades empresariales, al ser ellas las que garantizan la continuidad de nuestros pueblos y su mayor vulnerabilidad.
b. absténganse de implementar proyectos en zonas de conflicto que ponen en riesgo a la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas y la integridad de sus territorios c. absténganse de implementar proyectos que afecten a los pueblos en contacto inicial y aislamiento voluntario.
d. adopten políticas de cero tolerancia para actas de violencia, militarización, criminalización y etiquetando como terroristas, amenazas y señalamiento de comunidades indígenas y defensores y defensoras de derechos humanos
Finalmente, exigimos que las Naciones Unidass, incluyendo el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos que visibilicen y fomenten las recomendaciones aquí incluidas en todo los espacios de su accionar y con todos los actores, y que, aseguren y amplíen los espacios de participación de los pueblos indígenas en el Foro.
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No podemos hablar de paz si estamos violentando a la madre tierra, la mujer, la dadora de vida. Declaramos desde el corazón de nuestros territorios que continuaremos en su defensa porque nuestra pervivencia es la de la misma humanidad.
Libre expresión y determinación
Libre determinación
La libre determinación es un derecho que puede ser entendido desde una perspectiva individual y/o colectiva. Este derecho se refiere a la capacidad del individuo para ejercer su libertad en la sociedad y frente al Estado, y a la posibilidad de los pueblos a decidir sobre su organización política y desarrollo económico. A partir de la libre determinación, nuestra ONG trabaja por la libertad de los individuos a expresarse y procurarse el tipo de experiencias que libremente eligen para su existencia, incluidas sus formas de sanarse y la modificación de su consciencia a través de substancias psicoactivas.
Así mismo, la libre determinación hace referencia a los territorios donde los pueblos desarrollan su existencia, con el derecho inherente de decidir sobre su organización política y prioridades económicas sobre estos territorios. Este derecho es concomitante con la consulta previa, libre e informada cuando dichos territorios se encuentran dentro los limites mas grandes de una entidad estatal, e implica el respeto de formas particulares de cultura, que pueden incluir el uso de substancias psicoactivas.
7 regiones socio culturales
Foro sobre Empresas y derechos humanos
De acuerdo con el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de la ONU en Nueva York, las siete regiones socioculturales indígenas del planeta son:
África
Asia
América Central y del Sur y el Caribe
América del Norte
El Ártico
Europa Central y del Este, la Federación de Rusia, Asia Central y Transcaucasia
El Pacífico.
En África, seguimos la situación de Niger, donde la explotación de uranio por parte de Francia compromete la salud de la población nativa (Ver: informe paralelo en el CERD – Niger 2015 ). El Sahara Occidental nos ocupa como un caso exemplar del derecho a libre determinación negado por una potencia ocupante (ver: Informe paralelo en el CDESC)
En Asia, trabajamos en el caso de la ciudad de Sinjar, atacada por el Estado Islámico en el 2014. En alianza con organizaciones locales, presentamos el Informe paralelo sobre Iraq en el CERD donde logramos la recomendación 18(a) del Comité, que reconoce la necesidad de dar atención psicológica a las víctimas yazidíes . En el foro de minorías de la ONU de 2018, organizamos en conjunto con organizaciones locales un panel sobre el caso de los apátridas kurdos. La situación de minorías de Siria e Iraq ha sido tratado en el foro de minorías de 2016, y el caso de de las minorías de Irán abordado en el Foro de 2017 y en el Consejo de Derechos Humanos.
En América Central y del Sur y el Caribe, los pueblos amazónicos y andinos se especializan en particular en medicinas tradicionales como la Ayahuasca y el Tabaco (ver nuestro artículo). Como puede ver en nuestra sección sobre derechos de los pueblos indígenas, en esta región sociocultural nos hemos concentrado en las consultas previas, libres e informadas, con inclusión de dichas plantas cuando sea pertinente. En la amazonia colombiana, tenemos el proyecto de una reserva natural de la sociedad civil, y nos hemos ocupado de la defensa del estado de derecho en Colombia, Venezuela y Brasil (ver la sesión “nuestro trabajo”).
En América del norte, donde tiene lugar el uso ritual del peyote, hemos trabajado en conjunto con la Unión Wixarika de Centros Ceremoniales para hacer el valer el carácter de patrimonio cultural del desierto de wirikuta, donde el peyote es una especie endémica.
Finalmente, apoyamos la regulación del acceso a distintas medicinas desarrolladas por los pueblos de las siete regiones socio-culturales del planeta en el mundo globalizado. En Suiza, difundimos los esfuerzos la asociación Mos-Espa en el estudio del uso responsable de los hongos psilocibes nativos de esta región, por parte de personas interesadas en explorar estados modificados de consciencia a través de especies de hongos adecuadas para ello.
Eventos
Más destacados
Con el objetivo de difundir en la Ginebra local y el cantón las discusiones que tienen lugar al interior de la ONU, hemos establecido una relación de cooperación con Mos-Espa, una asociación de amplio reconocimiento en Ginebra, dedicada a realizar actividades artísticas y festivas. Gracias a Mos-Espa, hemos llevado a cabo actividades de sensibilización acerca del Mecanismo de Expertos en Derechos de Pueblos Indígenas MEDPI, cuerpo especializado del Consejo de Derechos Humanos.
Desde el 2018 hemos instalado, en conjunto con Mos-Espa, un tipi intercultural en la plaza de naciones, como actividad paralela a las sesiones regulares del MEDPI. En ese año, sostuvimos todos los días, del 9 al 13 de julio, el circulo de palabra KUBUN ISTYSUKA, donde los ginebrinos pudieron encontrar representantes de los pueblos indígenas del planeta, en el marco de diálogos y conciertos de vasos de cristal y otras músicas ceremoniales. Entre los representantes indígenas que han participado en este espacio durante los años siguientes, contamos con marakames del pueblo Wixarika (Huichol) de México, quienes también nos han traído su música, con una representación del MAIS (Movimiento Alianza Indígena y Social de Colombia), para llamar la atención sobre los asesinatos de lideres indígenas, campesinos y ambientalistas en Colombia desde la firma de los acuerdos de paz en 2016. En el momento, se habían registrado 1065 personas asesinadas (diciembre de 2020)
Para celebrar el solsticio de verano y el comienzo de la sesión de medio año del Consejo de Derechos Humanos en 2021, organizamos un circulo de tambor, con la instalación de un tipi y una haima (casa tradicional del pueblo saharaui, en el Sahara Occidental) en la plaza de Naciones. El tambor es un instrumento ritual utilizado mundialmente por muchos pueblos indígenas copara conectar con la tierra. En Europa, por ejemplo, el pueblo Sami lo usa en Noruega, Suecia y Finlandia. En Suiza existe una tradición centenaria vinculada a sonidos de tambores en Basilea.
En política ambiental, hemos hecho círculos de tambores para manifestar nuestro apoyo a la conferencia de las partes de la convención de naciones unidas sobre e l cambio climático. En nuestros últimos eventos, hemos puesto de relieve la adopción por parte del Consejo de Derechos Humanos de la resolución 48/13 en octubre de 2021, que reconoce el derecho a un medioambiente sano, limpio y sustentable como un derecho humano. Este derecho humano ha sido reconocido mediante la adopción sin oposición por la Asamblea General de la ONU el 28 de julio de 2022 (resolución A/76/300).
Proyecto Maloca Internationale – Maloca Internationale
https://malocainternationale.com/proyecto-maloca-internationale/
Artículos
Consulta previa, libre e informada
La Consulta previa, libre e informada es un derecho de los pueblos indígenas cuando alguna medida administrativa o proyecto de infraestructura pueda afectar su territorio. Tal derecho es reconocido en el Convenio 169, en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, y por normativa interna en los países que han adoptado el Convenio 169. La implementación de este derecho ha estado llena de problemas, originados en la falta de voluntad para hacer las consultas. Cuando estas tienen lugar, la relación de fuerzas suele estar en contra de los pueblos indígenas. Esto debido a que los tiempos, mecanismos y presupuesto involucrado en las consultas ponen en desventaja a los pueblos indígenas, frente a las empresas, el Estado y el manejo temporal que pueden utilizarse contra ellos.
Con el propósito de buscar equilibrar la relación de fuerzas, proponemos incluir el uso de plantas sagradas durante las consultas. Esta idea surgió de los resultados de una experiencia de consulta previa en el departamento del Putumayo (Colombia). La comunidad del resguardo de Bellavista, sobre el rio Putumayo, sostuvo una consulta con la empresa Amerisur, que planteaba hacer una exploración petrolera en la región. El uso de plantas sagradas entre la comunidad permitió tener una posición consolidada de los indígenas frente a la empresa, y fue expresada la oposición al proyecto. No obstante, nuestra idea consiste en utilizar esas plantas en las reuniones con las empresas y el Estado, y no solamente antes de ellas.
En la ONU, hemos acompañado a una delegación del pueblo Wirarika ocupada de proteger la reserva de Wirikuta en México, donde el peyote es endémico. Presentamos este caso ante el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación racial en el 2019, que emitió la siguiente recomendación: “El Comité recomienda al Estado parte: a)Diseñar y adoptar un procedimiento legal basado en una metodología que permita garantizar el derecho que tienen los pueblos indígenas a ser consultados respecto de cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar sus derechos, con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado, en armonía con los estándares internacionales, en consulta con los pueblos indígenas y tomando en cuenta sus tradiciones y características culturales”-CERD/C/MEX/CO/18-21. Par. 21(a)
En el 2017, en colaboración con Unión de Médicos Yajeceros de la Amazonia Colombia UMIYAC y ICEERS, se obtuvo una recomendación en el mismo sentido de parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Garantizar que las consultas con el fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado en lo que respecta a la toma de decisiones susceptible de afectar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas y afrocolombianos se realicen de manera ineludible y oportuna, tomando en cuenta las diferencias culturales de cada pueblo(…)” E/C.12/COL/CO/6. Par. 18(a). 19 de octubre de 2017. UMIYAC presentó igualmente un informe ante la relatora de derechos de los pueblos indígenas, en el cual se hizo mención del proceso de consulta previa con Amerisur.
El lenguaje logrado en ambas recomendaciones sobre las “tradiciones… características” o “diferencias culturales” a ser tenidas en cuenta durante las consultas, crean un espacio de interpretación para la utilización de las plantas sagradas en dichas consultas. Este espacio abre posibilidades para desarrollar un proyecto que vaya en este sentido en el futuro, por ejemplo, en el marco de los proyectos contemplados por el IIRSA (Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana).